El sistema de Visita Virtual: una revolución práctica del procedimiento de inspección.
El artículo 99.9 de la Ley General Tributaria recientemente introducido por Real Decreto-Ley 22/2020, de 16 de junio, y su materialización para el procedimiento inspector en el artículo 151.1.e) LGT, regulador del lugar de las actuaciones inspectoras, ha venido a afianzar, con toda la cobertura y garantías procedimentales, un desarrollo tecnológico que trae consigo beneficios en términos de asistencia, prestación y agilización de servicios y mejora de las relaciones administración-administrado.
Se trata de la deslocalización del lugar en el que se produce el contacto entre el contribuyente y la administración, al entender que mediante el uso de sistemas de comunicación bidireccional de imagen y sonido y la transmisión y recepción segura de documentación, pueden instruirse las actuaciones administrativas, incluyendo los procedimientos inspectores. El requisito previo es que el obligado tributario consienta en esta forma de comunicación.
Por lo que se refiere a la Inspección, el sistema de Visita Virtual (VIVI) es un desarrollo informático que permite interactuar a los obligados tributarios inspeccionados y a sus representantes o asesores con la Inspección sin necesidad del desplazamiento físico a la sede del órgano inspector actuante mediante el uso simultáneo del sistema de gestión de liquidaciones y actas y una conexión por vídeo.
En 2020 el sistema fue implantado para su utilización exclusiva en las diligencias de constancia de hechos que habitualmente se extienden en los procedimientos de comprobación inspectora.
Más allá, durante el año 2021, VIVI se consolidó como una forma habitual de relacionarse entre los órganos de Inspección y los contribuyentes o sus asesores y representantes, extendiéndose dicha relación también a la firma de actas de inspección que recogen las propuestas de liquidación resultantes de los procedimientos inspectores.
En el año 2022 el uso de este sistema informático VIVI ha seguido consolidándose, gracias a la buena acogida entre los asesores y el personal actuario, haciendo del mismo un sistema recurrente de interrelación con el obligado tributario o sus representantes, entendido como una vía para «acercar» a los contribuyentes a la oficina encargada de la tramitación administrativa, ahorrando costes y tiempo al evitar los desplazamientos a la sede física de la misma.
Finalmente, VIVI es una herramienta digital que implica un gran avance en el procedimiento inspector, pero que en todo caso precisa de la conformidad del obligado tributario para su utilización tal y como se recoge en la norma tributaria. Por esta razón y porque se pueden dar situaciones que impliquen la realización de reuniones presenciales, el sistema VIVI debe ser entendido como complementario de la visita presencial.
Por tanto, la implantación de este nuevo sistema ha supuesto un gran paso adelante en la fluidez de las relaciones entre ambas partes y en el ahorro de costes y cargas fiscales indirectas. Supone una mejora de la situación previa en la que los contribuyentes se veían en todo caso obligados a desplazarse a las oficinas del órgano competente cuando se encontraban ante un procedimiento inspector y todo ello con las máximas garantías, tanto técnicas y de seguridad como jurídicas.