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EXTENSIÓN A los sujetos pasivos del I.G.I.C.
ASUNTO: Modelo 420. Régimen general IGIC. Autoliquidación trimestral
ORDEN de 2 de enero de 2009, por la que se modifican

los modelos de declaración censal 400 y

401 y los modelos 410, 411, 419, 420, 421 y 490

de autoliquidación del Impuesto General Indirecto

Canario y se suprime el modelo 413 de autoliquidación

del citado tributo

OBLIGADOS A DECLARAR

Los sujetos pasivos en régimen general del IGIC, que no sean gran empresa, están obligados a presentar liquidación TRIMESTRAL (MODELO 420) y liquidar la diferencia entre el IGIC repercutido (por ventas y servicios prestados) y el IGIC soportado (cargado en las compras de productos o servicios).

CONTENIDO DE LA DECLARACION

Se incluirá las bases y cuotas devengadas, por cada tipo impositivo aplicado, y las cuotas deducibles agrupadas por conceptos tributarios

FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Se presentará entre los días 1 y 20 de abril, julio, octubre y entre los días 1 y 31 de enero, en relación con las operaciones devengadas en el trimestre natural anterior.

FORMA DE PRESENTACIÓN

Deberá rellenarse mediante la cumplimentación del modelo, descargado del correspondiente programa de ayuda, para su posterior presentación presencial o telemática.

Las Sociedades mercantiles realizarán la presentación exclusivamente por vía telemática.

 

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