EXTENSIÓN A sujetos pasivos del IVA / IGIC con domicilio fiscal en Canarias.
ASUNTO DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES MODELO 347
NORMATIVA Orden EHA/3012/2008

 

NOVEDADES

No hay novedades significativas en la declaración anual de 2023.

MODELO 347 Notas significativas

  • Las sociedades anónimas y limitadas deberán presentar el modelo 347 exclusivamente por vía telemática.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA / IGIC deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas (Artículo 32.b.2º párrafo).
  • Se obliga a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad (Artículo 33 RGGIT), independientemente de su importe.
  • Los sujetos pasivos que obtienen rentas procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sujetos a retención y declarados en el modelo 180, no deberán reflejarlas en el modelo 347.

FORMA DE PRESENTACIÓN

Exclusivamente por presentación electrónica por Internet. Podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. El sistema Cl@ve PIN y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.


OBLIGADOS A DECLARAR
Personas físicas o jurídicas y entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica que desarrolle actividad empresarial o profesional, según la normativa del IGIC o IVA.

NO OBLIGADOS A DECLARAR

  • Aquellos que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  • Cuando no exista operaciones con terceros cuyos importes anuales sean superiores a 3.005,06 euros.
  • Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA o IGIC a través de la sede electrónica de la AEAT / ATC mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Por tanto, no presentarán los Modelos 347 – 415 – 416 .

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

  • Las operaciones que, en su conjunto para cada una de ellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA/IGIC incluido) durante el año natural anterior.
  • Los pagos por mediación superiores a 300,51 euros realizados por las sociedades, asociaciones, colegios profesionales…, de los cobros, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos.
  • Subvenciones otorgadas por administraciones públicas: sin límite inferior.

OPERACIONES QUE NO SE INCLUYEN EN LA DECLARACIÓN
No se tomarán en consideración al declarar las siguientes operaciones:

  • Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías.
  • Las entregas de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o islas Baleares y las islas Canarias.
  • En general, todas aquellas operaciones respecto de los que exista una obligación periódica de información a Administración Tributaria Estatal.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN
La declaración anual de operaciones se presentará durante el mes de FEBRERO