Modelo 303. IVA. Autoliquidación
EXTENSIÓN | A los sujetos pasivos del I.V.A. |
ASUNTO: | Modelo 303. IVA. Autoliquidación. |
Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido,
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OBLIGADOS A DECLARAR
Los sujetos pasivos del IVA en régimen general presentarán la Declaración de IVA (MODELO 303) y en su caso, la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (MODELO 349); y liquidará la diferencia entre el IVA repercutido (el IVA recibido de sus clientes) y el IVA soportado (cargado en las compras de productos o servicios).
Con la última declaración periódica presentan la declaración resumen anual (MODELO 390), excepto los sujetos pasivos integrados en el sistema de Suministro Inmediato de Información – SII.
CONTENIDO DE LA DECLARACION
Se incluirá las bases y cuotas devengadas, por cada tipo impositivo aplicado, y las cuotas deducibles agrupadas por tipo impositivo y conceptos tributarios
FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
- Trimestral. Se presentará entre los días 1 y 20 de abril, julio, octubre y entre los días 1 y 31 de enero, en relación con las operaciones devengadas en el trimestre natural anterior.
- Mensual. Las entidades incluidas en el Suministro Inmediato de Información (SII) lo presentarán del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Electrónica por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on line con carácter general utilizando los formularios de ayuda se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación.
A partir de 2022 Se modifica las formas de presentación del modelo 303, suprimiendo la presentación en papel.