Modelo 402 de “Comunicación previa para la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en obras de equipamiento comunitario”
EXTENSIÓN | A administraciones públicas |
ASUNTO: | Modelo 402 de “Comunicación previa para la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en obras de equipamiento comunitario” |
NORMATIVA | Orden de 14 de marzo de 2022 |
Se ha publicado en el BOC la ORDEN de 14 de marzo de 2022, por la que se aprueba el modelo 402 de “Comunicación previa para la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en obras de equipamiento comunitario”, se establece el plazo y condiciones de presentación.
Obligados a presentar el modelo 402
Están obligados a la presentación del modelo 402 las Administraciones públicas que adquieran o promuevan la obra de equipamiento comunitario o las entidades que, no teniendo la consideración de Administración pública, sean quienes ostenten, mediante cualquier título administrativo habilitante concedido por parte de la Administración pública, la capacidad necesaria para contratar la realización de las infraestructuras públicas ferroviarias.
Plazo y forma de presentación
El modelo 402 deberá ser presentado con anterioridad al devengo del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente a la entrega de la obra de equipamiento comunitario o de la ejecución de obra que tenga como resultado una obra de equipamiento comunitario. En el supuesto del devengo del Impuesto como consecuencia de un pago anticipado, el modelo deberá ser presentado con ocasión de la realización del primer pago.
El modelo 402 deberá ser presentado por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.