Modelo 040, «Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información»
EXTENSIÓN | A Operadores de Plataformas de cesión de uso de viviendas (Alquiler vacacional) |
ASUNTO: | Modelo 040, «Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» |
NORMATIVA | Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero |
Obligados a presentar el modelo 040
Deberán presentar el modelo 040 (artículo 54 ter. del Reglamento General de actuaciones -Real Decreto 1065/2007)
- Los Operadores de Plataforma Extranjeros No Cualificados (conforme el artículo 54 ter.3.b), primer párrafo RD 1065/2007)
- Los Operadores no extranjeros (Otros Operadores definidos en el artículo 54 ter.3.a) RD 1065/2007)
Plazo de presentación
1. Declaración de alta. Esta declaración deberá presentarse cuando se inicie la actividad como «operador de plataforma»
2. Declaración de modificación. Esta declaración deberá presentase en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.
3. Declaración de baja. Esta declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde el cese de las operaciones a declarar.
Más información
Agencia Tributaria: Modelo 040. Registros de Operadores de Plataforma.