Modelo 036 / 037. Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
EXTENSIÓN | Entidades, empresarios y profesionales |
ASUNTO: | Modelo 036 / 037. Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores |
Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 / 037 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
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Quienes forman parte del Censo (mod 036/ 037)
Todos aquellos que desarrollen alguna de las siguientes actividades u operaciones:
- Actividades empresariales o profesionales. Se entenderá por tales aquellas cuya realización confiera la condición de empresario o profesional, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
- Abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
- Personas o entidades no residentes en España, que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta
- De igual forma, las personas o entidades no establecidas en el territorio IVA cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.
- Socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades
Obligaciones
Quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores:
- Deberán presentar una declaración censal de alta en dicho censo
- Deberán comunicar a la Administración tributaria las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y
- Deberán comunicar la baja en dicho censo.
Quedan excluidos del Censo:
y por lo tanto, no estarán obligados a presentar declaraciones censales:
- Quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del IVA
- Quienes efectúen entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del IVA
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
- A) Declaración de alta
Quienes vayan a realizar actividades empresariales o profesionales deberán presentar el ALTA antes de la realización de cualesquiera entregas, adquisiciones o importaciones de bienes o servicios, de la percepción de cobros o el abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán solicitar el NIF dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.
- B) Declaración de modificación
Con carácter general, la declaración censal de modificación se deberá presentar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación. (salvo en determinados casos)
- C) Declaración de baja
Las personas físicas que cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales deberán presentar la correspondiente declaración de baja en el plazo de un mes desde dicho cese. En el caso de fallecimiento del obligado tributario los herederos deberán comunicarlo en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.
Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja se deberá presentar en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
MODELOS DE DECLARACIÓN CENSAL
En la actualidad existen dos modelos de declaración censal, :
- Modelo 037 declaración censal simplificada
- Modelo 036 declaración censal (modelo normal)