Modelo de declaración del IRPF

El modelo de declaración del IRPF es único de modo que será utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio, si bien en él debe figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos.

La Orden aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

Modelo D-100: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Documento de ingreso o devolución, con el siguiente detalle:

 Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modelo 102: Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Declaración de la Renta de las Personas Físicas.

Lugar y forma de presentación

La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y efectuar dicho ingreso.

Plazo de presentación

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago deba efectuarse entre el  3 de abril hasta el 27 de junio, ambos inclusive, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2024.