EXTENSIÓN A Sociedades mercantiles
ASUNTO: Desequilibrio patrimonial y causas de disolución
NORMATIVA La Ley de Sociedades de Capital (artículo 363.1.d)

 

Se entiende por desequilibrio patrimonial cuando el patrimonio neto está por debajo de la mitad de su capital social.

Estimado cliente,

Por la presente les adjuntamos un INFORME DE SITUACION MERCANTIL descriptivo del desequilibrio patrimonial que sufre la empresa, así como un conjunto de alternativas técnicas para la recuperación del Valor Patrimonial de la entidad.

Disolución por pérdidas.

El artículo 363.1.e) de la LSC dispone que la sociedad incurre en causa de disolución cuando las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, con obligación del administrador de convocar junta general en el plazo de dos meses para acordar la disolución (o, en su caso, instar el concurso).

POR EXCEPCION, en el ejercicio 2023, formuladas las cuentas del ejercicio 2022, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución, no se tendrá en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Responsabilidad solidaria de los administradores

Para los miembros del órgano de administración se establece un severo régimen de responsabilidad en el supuesto en que, concurriendo la causa de disolución, no adopten las medidas que la Ley les impone, estableciéndose que en tal caso responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución o de aceptación del nombramiento de administrador (presumiéndose, salvo prueba en contra, todas posteriores).