EXTENSIÓN A SOCIEDADES
ASUNTO: Variaciones en la matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.)

ELEMENTOS TRIBUTARIOS DEL I.A.E.

Conforme al Reglamento de gestión del impuesto cuando se produce una modificación superior a un 20% en la cuantía de los elementos tributarios de la matrícula del Impuesto, o cuando se produzca cualquier otra modificación sustancial, como un supuesto cambio de domicilio de la actividad; debe procederse a una variación de ésta, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de modificación.

Por lo tanto, debe realizar la revisión de los elementos tributarios a fecha de cierre del año a efectos de proceder, en su caso, a la modificación de la matrícula antes de finalizar enero del próximo año. Entre otros:

 

Tipo de Actividad

 

Aspectos a considerar
ü  En todas las actividades Elemento SUPERFICIE
ü  Actividades fabriles Potencia instalada.
ü  Promoción Inmobiliaria Metros cuadrados totales VENDIDOS
ü  Arrendamiento Valor Catastral de inmuebles afectos

 

EXENCION POR VOLUMEN DE OPERACIONES

Las Sociedades procederán a declarar sus actividades como NO EXENTAS del I.A.E. para 2020 si el volumen TOTAL de operaciones conforme las últimas cuentas presentadas (ejercicio 2018) supera –en conjunto de las sociedades de vinculadas de las que forme grupo- un millón de euros, y paralelamente, declarará sus actividades como EXENTAS si el TOTAL volumen de operaciones de TODAS las sociedades del grupo no supera dicho limite.

 

Las altas y bajas por este concepto deben presentarse en DICIEMBRE de 2019