EXTENSIÓN Grandes Empresas y entidades inscritas en REDEME en Canarias
ASUNTO: ORDEN por la que se aprueba el modelo 417 de autoliquidación del impuesto general indirecto canario para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria
NORMATIVA Proyecto de Orden

El MODELO 417, será utilizado para presentar las autoliquidaciones por los sujetos pasivos del IGIC que lleven los libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Este sistema será OBLIGATORIO a partir de 2019 para Grandes empresas y entidades inscritas en el REDEME

 

FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN

El modelo 417, cualquiera que sea su resultado, se deberá presentar obligatoriamente por vía telemática, para lo cual se requiere contar con un certificado electrónico reconocido por la Agencia Tributaria Canaria y conectar con la Sede de Electrónica de la Agencia.

La autoliquidación podrá ser mensual para aquellos empresarios o profesionales que tengan la consideración de gran empresa o estén inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), o trimestral para el resto:

– Si es una autoliquidación mensual, el plazo de presentación será el mes natural siguiente al correspondiente período de liquidación mensual.

– Si es trimestral, se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación trimestral que corresponda