Circular 17/2020 * Decreto de medidas urgentes complementarias. Crisis del Covid-19
EXTENSIÓN |
A Empresas |
ASUNTO: |
Decreto de medidas urgentes complementarias. Crisis del Covid-19 |
NORMATIVA |
De este extenso Real Decreto Ley les señalamos los aspectos económicos y tributarios más significativos para la empresa
MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL
La arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar de la persona arrendadora, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
Si la arrendadora es una empresa o un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), deberá soportar una reducción o aplazamiento de las cuotas de alquiler (art.4)
En otro caso, el arrendador estará obligado a comunicar las condiciones (a voluntad) de reducción o aplazamiento de las cuotas de alquiler, para que el inquilino acceda al programa de ayudas transitoria (art.8)
FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO
Autónomos y empresas podrán, en cualquier momento, suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización. (art.42)
Asimismo, autónomos y empresas podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses. (art.44)
SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LAS ENTIDADES LOCALES
Quedan en suspenso los plazos de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos de estas entidades de forma idéntica a los Agencias y Organismos Tributarios estatales (art. 53)
RESOLUCIONES Y CONVENIOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones. (art. 54)
DISPONIBILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES EN CASO DE DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD
Excepcionalmente, los contribuyentes del IRPF hacer efectivos sus derechos consolidados de sus PLANES DE PENSIONES e instrumentos análogos, en los límites establecidos y en los siguientes supuestos: (D.A.20º)
a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El reembolso de estos derechos está sujeto a tributación, conforme el régimen establecido en general para estas prestaciones.