Circular 16/2020 * Presentación del primer pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (MODELO 202/222)
EXTENSIÓN |
A Sociedades y entidades |
ASUNTO: |
Presentación del primer pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (MODELO 202/222)
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NORMATIVA |
NOVEDADES.
Tributos AEAT. Se concede a las PYMES aplazamiento de sus deudas tributarias (retenciones, pagos fraccionados e IVA). Las condiciones del aplazamiento serán
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
MODELOS DE LIQUIDACION
Los CONTRIBUYENTES del Impuesto sobre Sociedades, calcularán el pago fraccionado mediante los MODELOS 202/222
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FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION
Se presentará exclusivamente por vía telemática, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: hasta el 20 de abril de 2020. En el caso de las liquidaciones presentadas ‘A domiciliar’ el plazo finaliza el 15 de abril.
PAGOS FRACCIONADOS – EXCEPTO GRANDES EMPRESAS
En general las entidades deberán en los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre liquidar el pago fraccionado (MODELO 202/222) por el 18% de la cuota líquida de la última declaración del Impuesto sobre sociedades. Si el resultado anterior es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.
No obstante, la entidad puede optar cada año por liquidar el pago fraccionado por el 17% de la base imponible efectivamente obtenida en los primeros 3, 9 y 11 meses naturales anteriores del propio ejercicio.
PAGOS FRACCIONADOS – GRANDES EMPRESAS
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA. GRANDES EMPRESAS: Éstas deberán liquidar el pago fraccionado (MODELO 202/222) por el 23% de la base imponible efectivamente obtenida en los meses de enero a marzo 2020, minorada en el importe de la reserva para inversiones en Canarias que prevea realizarse, con un límite máximo del 90% de dicha base imponible.
Si la RIC efectivamente dotada al final del ejercicio, fuera inferior en más de un 20% a la calculada para el pago fraccionado habría que regularizar dichos pagos y proceder a la liquidación de los intereses de demora correspondientes.
IMPORTE MÍNIMO DEL PAGO FRACCIONADO: Aquellas entidades con volumen de negocio superior a 10 Mll. Euros se fija que la cantidad a ingresar no podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período enero-marzo 2020, descontada la dotación a la RIC y minorado en el 50% de los rendimientos con derecho a la bonificación por la venta de bienes corporales producidos en Canarias;
Asimismo, los contribuyentes con cifra de negocios superior a 20 MM euros tendrán limitada la compensación de bases imponibles negativas y la cuota del pago fraccionado una vez aplicada las minoraciones y deducciones, no podrá ser inferior a 12% del resultado del periodo.
MODELO DE COMUNICACIÓN DE DATOS ADICIONALES JUNTO CON EL PAGO FRACCIONADO. Obligatorio para los contribuyentes con más de 20 millones de euros el importe de la cifra de negocios.