El artículo 214 del RD-Ley 3/2020 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA):

Comercio intracomunitario – “quick fixes””

Venta de existencias de reserva o ventas en consigna

A partir del 1 de marzo de 2020, se simplifica la aplicación de la exención en las transferencias de “existencias de reserva” (call-off stock) de los denominados “acuerdos de venta de bienes en consigna”.

Se trata de acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.

Operaciones en cadena (art. 68.Dos.1º LIVA)

A partir del 1 de marzo de 2020, la LIVA incorpora la armonización de la tributación de las “operaciones en cadena”.

Este tipo de operaciones se efectúan cuando unos mismos bienes, que van a ser enviados o trasportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales. Así los bienes serán entregados al menos a un primer intermediario que, a su vez, los entregará a otros intermediarios o al cliente final de la cadena, existiendo un único transporte intracomunitario.

Exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes (art. 25.Uno y Cuatro, 84.Uno.2º.c’, 164.Uno.5º LIVA)

Con efectos desde el 1 de marzo de 2020, se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes con el fin de reforzar la lucha contra el fraude en este tipo de operaciones.

 

Libro registro y modelo 349 (Reglamento del IVA)

A partir del 1 de marzo de 2020 se incluye dentro de los obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) a aquellos empresarios o profesionales que envíen bienes con destino a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de venta en consigna.

Además, se regula cómo registrar estas operaciones dentro del Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Para aquellos empresarios que apliquen el Suministro Inmediato de Información (SII), la obligación de registrar las ventas en consigna en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la sede electrónica de la AEAT se retrasa al 1 de enero de 2021.

 

Novedades en el Modelo 349 declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

La Orden HAC/174/2020 introduce modificaciones en el Modelo 349, con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de marzo de 2020:

  • Se establece la presentación del Modelo 349 en formato electrónico
  • Plazos de presentación del Modelo 349: Se suprime la presentación ANUAL (última presentación anual en enero de 2020 respecto al ejercicio 2019).
  • Se incluyen nuevas claves para informar del envío de los bienes en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna a otro Estado miembro:
  • R: Transferencias de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
  • D: Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueros enviados desde el TAI en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
  • C: Sustituciones del destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.

 

Más información: https://www.oscargutierrezasociados.com/modelo349/