Circular 4/2022 * Obligación de presentar la DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS MODELO 182.
EXTENSIÓN | A las entidades que reciben donaciones con derecho a su deducción por el aportante |
ASUNTO: | Obligación de presentar la Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas MODELO 182. |
NORMATIVA | Orden EHA/3021/2007 |
Deberán presentar la presente declaración informativa las entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el I.R.P.F., por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Por norma general se presentará el modelo por via Electrónica por Internet, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
FORMA DE PRESENTACIÓN | certificado electrónico de identificación o DNI electrónico | Cl@ve PIN |
Personas físicas | SI | SI (hasta 15 registros) |
Otro Caso | SI | NO |
Objeto y contenido de la información.
Se hará constar además de los datos de identificación de la entidad perceptora de los donativos recibidos durante cada año natural, los siguientes datos referidos a los donantes y aportantes:
- Nombre y apellidos.
- Número de identificación fiscal.
- Importe del donativo.
En el caso de entidades inscritas en el régimen especial de entidades sin ánimo de lucro se hará constar el valor de lo donado o aportado, cuando se trate de donativos en especie; e información sobre las revocaciones de donativos, que hayan producido en el año natural.
Plazo de presentación.
Durante el mes de enero.