Circular 4/2019 – NOVEDADES para 2019 en Impuesto General Indirecto Canario
EXTENSIÓN | A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen general. |
ASUNTO: | NOVEDADES para 2019 en Impuesto General Indirecto Canario |
NORMATIVA | LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 |
Modificación del tipo general de IGIC (6,50%)
Se modifica artículo 51 de la Ley 4/2012 (TIPO GENERAL DE IGIC) a partir de 01/01/2019 al 6,50% (antes el 7%)
NUEVA exención de IGIC para servicios de dependencia.
Están exentos Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que se presten en centros o servicios públicos o privados, o por trabajadores autónomos, todos ellos debidamente acreditados.
Se elimina el requisito de calificación previa para aplicar la exención en la prestación de servicios de asistencia social.
Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el artículo 50.dos de la Ley 4/2012, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.
Nuevas entregas que aplica el tipo de gravamen cero.
– El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceite.
– Las pastas alimenticias, incluso rellenas, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones, cuscús, etc., excepto las pastas alimenticias cocidas o preparadas.
– Las entregas de energía eléctrica realizadas por los comercializadores a los consumidores. Las definiciones de comercializadores y de consumidores son las contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Nuevas entregas que aplica el Tipo general (6,50%)
Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento las entregas de los siguientes aviones, avionetas y demás aeronaves:
– Los aviones, avionetas y demás aeronaves que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios, de fuerzas y cuerpos de seguridad y de traslado de enfermos y heridos.
– Las aeronaves pilotadas por control remoto»