Circular 34/2024 – IGIC / Aspectos tributarios de la Ley de Presupuestos de la C A Canarias 2025.
EXTENSIÓN | SUJETOS PASIVOS IGIC |
ASUNTO: | IGIC / Aspectos tributarios de la Ley de Presupuestos de la C A Canarias 2025. |
NORMATIVA | LEY 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025. |
NOVEDADES de la Ley de Presupuestos de la C A Canarias 2025 respecto al IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO, con efectos desde el 1 de enero de 2025
NOVEDADES IGIC:
La mayoría de las modificaciones a la Ley 4/2012 (Medidas administrativas y fiscales) son de índole técnica, centradas en mejorar y clarificar la gestión de este tributo. En particular:
Exenciones en servicios prestados por uniones y agrupaciones (Artículo 50.6):
Se establecen condiciones para la exención fiscal en servicios prestados a miembros que realicen actividades exentas o no sujetas a impuestos.
La exención no aplica a servicios de sociedades mercantiles.
Educación y servicios relacionados (Artículo 50.9):
Se amplía la exención fiscal a servicios educativos y formativos, incluyendo la guarda de niños, formación profesional, y reciclaje profesional.
Quedan excluidos servicios deportivos, alojamiento en residencias estudiantiles, y otros servicios específicos.
Gravamen 0% en el IGIC (Artículo 52):
Aplicable a productos esenciales como pan, leche, frutas, verduras, carnes, y pescados no procesados, así como pastas alimenticias no precocidas.
Gravamen reducido (Artículos 54 y 54 bis):
Incluye productos de papel y cartón, equipos de seguridad personal, servicios deportivos (pilates, yoga), y bebidas refrescantes con edulcorantes añadidos.
Excluye bebidas alcohólicas y energéticas, comidas preparadas y servicios de hostelería.
Vehículos y discapacidad (Artículo 59):
Se establecen criterios específicos para la aplicación de gravámenes reducidos en vehículos adaptados para personas con discapacidad.
Se redefine el alcance del término «movilidad reducida» y los documentos necesarios para acreditarla.
Bienes destinados a la actividad ganadera
Se dispone la prórroga de la tributación excepcional y temporal, en el impuesto general indirecto canario, de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.