Circular 33/2024 – Breves comentarios a aspectos tributarios del RDL 9/2024, de 23 de diciembre
EXTENSIÓN | Personas físicas y entidades |
ASUNTO: | Breves comentarios a aspectos tributarios del RDL 9/2024, de 23 de diciembre |
NORMATIVAS | RDL 9/2024 |
A través, de esta norma, se prorrogan varias medidas fiscales que finalizaban a este año, así como otras modificaciones tributarias. Comentamos seguidamente las más significativas:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Se prorroga un año las deducciones en el IRPF para reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración;
La deducción para la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga
Se prorroga un año
Impuesto sobre sociedades
Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable
Se prorroga un año
ESTIMACION OBJETIVA (IRPF) Y REGIMEN SIMPLIFICADO (IVA)
Límites del método de estimación objetiva (IRPF) y régimen Simplificado (IVA)
Se prorroga los límites establecidos en 2024, para 2025:
- Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior: 250.000€.
- Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que exista obligación de expedir factura: 125.000€.
- Límite máximo de volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior: 250.000€.
Asimismo, se amplía el plazo de renuncia o revocación al método de estimación objetiva IRPF / régimen simplificado IVA en 2025 hasta 31 de enero de 2025.