Circular 32/2018 * DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES (Canarias)
EXTENSIÓN | A agricultores, ganaderos y transportistas (Canarias) |
ASUNTO: | DEVOLUCIÓN PARCIAL DE LA CUOTA DEL IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO |
NORMATIVA | Orden de 2 de diciembre de 2008 |
Estimado cliente, por la presente le informamos de los requisitos y procedimientos de presentación del MODELO 435 de devolución parcial de la cuota del impuesto especial de la comunidad autónoma de canarias sobre combustibles derivados del petróleo
Titulares del derecho
- Agricultor: el titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera que obtenga directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos o explotación para su transmisión a terceros sin transformación, elaboración o manufactura.
- Transportista: el titular de la actividad del transporte público terrestre de mercancías o pasajeros que se halle en posesión del correspondiente título administrativo que, en su caso, habilita para el ejercicio de dicha actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y en su normativa de desarrollo.
Requisitos de los beneficiarios
- Desarrollo de actividades agrícolas y de transportes en el momento de entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 31 de julio (BOC nº 157, de 6 de agosto de 2008).
- Inicio de las actividades después de la entrada en vigor de la Ley 3/2008.
- Inscripción previa al inicio del consumo en el censo de beneficiarios de la devolución.
Plazos de presentación
- Alta
- Obligatoriedad de alta previa en IGIC.
- Fecha de alta nunca anterior a la del inicio a efectos del IGIC.
- Modificación
- Cuando afecte a datos identificativos del beneficiario o su representante: plazo un mes.
- Cuando afecten al resto de datos del censo: antes de la finalización del período de devolución mensual corriente.
- Cuando se trate de la declaración anual de taxistas para señalar el promedio de conductores: mes de enero siguiente al año natural a que se refiera.
- Cese
- Cuando el beneficiario deje de realizar las actividades agrícolas o de transporte. – Cuando renuncie al derecho a la devolución.
- Antes de la finalización del período de devolución mensual corriente en que se produzca la circunstancia.
Forma de presentación
- Presentación: exclusivamente por vía telemática, se podrá realizar por el propio interesado/beneficiario, ó por tercero autorizado.
Instrucciones Mod. 435.