Circular 31/2018 Obligación de materializar la Reserva para Inversiones en Canarias
EXTENSIÓN | A entidades y empresarios. |
ASUNTO: | Obligación de materializar la Reserva para Inversiones en Canarias |
NORMATIVA | Articulo 27 Ley 19/1994 (R.E.F. Canario) |
Estimado cliente,
Las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (R.I.C.) deben materializarse en un plazo de tres años a partir del cierre del ejercicio en que se ha dotado la misma.
Por lo tanto, aquellos contribuyentes que procedieron a dotar R.I.C. en relación con el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2014 están obligadas a su materialización antes del 31 de diciembre de 2018
La materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias se podrá efectuar en los siguientes elementos:
- La adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial situados o producidos en Canarias, en funcionamiento y NECESARIOS para el desarrollo de la actividad empresarial (Bienes usados en ciertas condiciones). Queda excluida, en general, los bienes afectos a la actividad de arrendamientos.
- La creación de puestos de trabajo.
- Suscripción de acciones o participaciones de Capital de Sociedades domiciliadas en Canarias (Que inviertan en dicha cuantía y en las condiciones previstas en la legislación).
- Suscripción de títulos valores de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de Cabildos Insulares, hasta el 50% de la dotación. No se prevé la emisión en 2018.