EXTENSIÓN A COMERCIANTES DETALLISTAS
ASUNTO: Comunicación de inclusión/exclusión en el Régimen Especial de Comerciantes Minoristas del IGIC
NORMATIVA Impuesto General Indirecto Canario

 

Concepto de comerciante minorista: 

 Se considera COMERCIANTE MINORISTA a efectos del IGIC, aquellos en los que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que realicen con habitualidad ventas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí o por medio de terceros.
  • Que la suma del volumen de negocio referidos a OPERACIONES COMERCIALES, realizado a quienes tengan la condición de empresario o profesional, efectuadas durante el año precedente, no hubiese excedido del 30 por 100 del total de las realizadas.

Verificación de la actividad comercial: 

 Si durante el año natural 2018 más del 30 por 100 del volumen de operaciones COMERCIALES se ha realizado con personas que tengan la condición de empresarios y profesionales y en el ejercicio de sus funciones, la entidad estará obligada a darse de alta como mayorista, repercutir el impuesto y practicar liquidaciones periódicas a partir de 2019

 Obligación de comunicación:

En los casos en que se produzca la inclusión/exclusión del régimen especial de comerciante minorista, se comunicará con la correspondiente modificación censal (modelo 400) durante ENERO DE 2019