EXTENSIÓN A empresas y entidades
ASUNTO: IGIC Tipo 0% – Prorroga de medidas urgentes de apoyo para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (Real Decreto-ley 20/2021)
NORMATIVA Decreto-ley 8/2024

Hoy se publica en el BOE el Decreto-ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2024 la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.

En particular:

 

UNO Las entregas o importaciones de los siguientes bienes para ser utilizados en actividades ganaderas y agrícolas desarrolladas en explotaciones situadas en la isla de La Palma:

 

  1. a) Semillas, bulbos, esquejes y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero.

b) Maquinaria, utensilios o herramientas.

c) Animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos.

 

DOS Igualmente tributarán al tipo cero las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto reparar los daños de las instalaciones agrícolas o ganaderas, como consecuencia de la erupción del volcán, que estén situados en esta isla. Lo previsto en este párrafo también resultará aplicable a la entrega o importación de bienes que, por su naturaleza y función, estén destinados a la reparación de esos daños.

 

TRES. Con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes citados o de la ejecución, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente o ejecutor una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado.

En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.

El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración efectuada por el adquirente.