Circular 23 /2021* Aspectos tributarios del RDL 19/2021, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria.
EXTENSIÓN | A propietarios de viviendas y comunidades de propietarios |
ASUNTO: | Aspectos tributarios del RDL 19/2021, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria. |
NORMATIVA | Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre |
Este Real Decreto- ley, tiene como objetivo la renovación del parque inmobiliario español. Para ello se introducen medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de comunidades de propietarios y en el establecimiento de medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación. En particular les desarrollamos TRES NUEVAS DEDUCCIONES en el IRPF
Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.
- Importe de la deducción: 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL (6-10-2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022 para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023).
- Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales.
- Acreditación: a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.
- Importe de la deducción: 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL (6-10-2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022 para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023).
- Base máxima de deducción: 7.500 euros anuales.
- Acreditación: a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación
Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial.
- Importe de la deducción: 60 por ciento de las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda ubicada en edificio de uso predominantemente residencial por obras de rehabilitación energética realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL (6-10-2021)y hasta el 31 de diciembre de 2023 hasta un máximo de inversión total 15.000 euros
- Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales.
Acreditación: a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.