EXTENSIÓN A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen especial de Pequeño empresario y profesional.
ASUNTO: Obligaciones en Impuesto General Indirecto Canario
NORMATIVA Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se

aprueba el Reglamento de gestión IGIC

Obligaciones tributarias del primer trimestre de 2022 que afectan a los sujetos pasivos del IGIC en régimen especial de pequeños empresarios y profesionales (REPEP).

 COMPROBACIÓN DEL VOLUMEN DE OPERACIONES (MODELO 400)

Los contribuyentes incluidos en el REPEP en 2021 cuyo volumen de operaciones por el conjunto de sus actividades en el año natural sea superior a 30.000 euros, se incluirán para 2022 en el régimen general de IGIC.

DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL (MODELO 425)

Los contribuyentes incluidos en el REPEP están obligados a declarar el Total volumen de operaciones obtenido en el año natural, en el Resumen Anual (MODELO 425), a presentar en enero.

Total volumen de operaciones =

 Importe de operaciones habituales u ocasionales sujetas al IGIC.
 Importe de operaciones exentas por Régimen especial del comerciante minorista.
 Importe de entregas de bienes y prestaciones de servicios no sujetas al IGIC con independencia del régimen tributario o territorio donde se entiendan realizadas.
 Importe en el supuesto de transmisión de la totalidad o parte del patrimonio empresarial o profesional.

DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS (MODELO 347/415)

Los contribuyentes incluidos en el REPEP están obligados a declarar a los perceptores de operaciones por cantidades superiores a 3.000 euros en el ejercicio. Las declaraciones de operaciones con terceros (MODELOS 347/415) se presentan durante el mes de febrero.

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