EXTENSIÓN Entidades, empresarios y profesionales
ASUNTO: LEY de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
NORMATIVA Ley 11/2021 de 9 de julio

La Ley, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE introduce modificaciones em la práctica totalidad de la normativa tributaria. Así, se ven afectados todos los grandes impuestos

A continuación, le resumimos, los principales aspectos a considerar.

 

PREVENCION DEL FRAUDE FISCAL

 

Limitaciones a los pagos en efectivo

Se reduce de 2.500 a 1.000 euros, el importe máximo que, con carácter general, podrá pagarse en efectivo. Cuando el pagador sea una persona física no residente que actúe como empresario o profesional, el límite se rebaja de 15.000 a 10.000 euros.

Los nuevos límites cuantitativos se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

 

 

Ley General Tributaria

 

Prohibición de amnistías fiscales

Se prohíben expresamente en el art. 3 de la Ley “el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria.”

 

Recargos por declaración extemporánea

Frente al régimen anterior que establecía un recargo del 5, 10 y 15 por ciento, en función de si el retraso era de hasta 3, 6 o 12 meses, y un recargo del 20 por ciento para retrasos superiores a 12 meses, la nueva regulación establece un recargo graduar del 1% por mes de retraso y un recargo del 15% para retrasos superiores a 12 meses.

 

garantía de los programas de gestión contable

Quedan obligados los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación y gestión de quienes desarrollen actividades económicas.

La obligación consiste en garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede anotación en los sistemas.

 

Revocación del NIF

Se modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal para que las entidades inactivas cuyo número haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal.

 

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

Arrendamiento de bienes inmuebles.

Únicamente se aplicará la reducción del 60% al rendimiento neto positivo aquellos contribuyentes que incluyan dicho rendimiento en su autoliquidación antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

Tampoco afectará la reducción a aquellos rendimientos netos positivos derivados de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación.

 

Obligación de información a las criptodivisas.

La obligación de información comprende tanto los saldos en cada moneda virtual diferente, así como adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, además de los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES – ISD

 

Valor de referencia

Con carácter general que a efectos del ISD se considerará como valor de los bienes y derechos su valor de mercado. Si el valor declarado por los interesados fuera superior al de mercado ese valor declarado conformará la base imponible.

No obstante, para los supuestos de bienes inmuebles, se establece el VARLOR DE REFERENCIA, (su valor estará determinado por la normativa del Catastro inmobiliario) a la fecha de devengo del ISD. En el caso que el valor declarado por los contribuyentes fuera superior al valor de referencia se tomará el primero a los efectos de la determinación de la base imponible.

 

Impuesto sobre el Patrimonio

 

Valor de los inmuebles

Se incorpora una modificación en el apartado Uno del art. 10 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en relación con los valores a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la valoración de los inmuebles, introduciendo el denominado “valor determinado”. De esta manera, a efectos de este impuesto, se tomará el mayor valor de: el valor catastral, el valor determinado o comprobado por la Administración y el valor de adquisición.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

 

Se modifican estos artículos en el mismo tenor de lo comentado más arriba en relación con el ISD.

En definitiva, cuando se produzca la transmisión, operación societaria o documento notarial relacionadas con inmuebles y esta constituya un hecho imponible de este impuesto, el valor por el cual se conformará la base imponible cuando se trate de inmuebles será el valor de referencia como un límite mínimo.