EXTENSIÓN A personas físicas que realicen actividades económicas
ASUNTO: Llevanza de Libros Registros del IRPF
NORMATIVA Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

 

La presente orden se aplicará obligatoriamente a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

 

Novedades

La principal novedad que se introduce en esta orden reguladora de la llevanza de libros registro del IRPF es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación

La Orden señala que los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los requeridos en el IVA/ IGIC

 

Plazo para las anotaciones registrales

En general, las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración de los pagos fraccionados

 

Conservación de Libros y Programas

Cuando los libros sean llevados por medios electrónicos o informáticos se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados.

 

Requisitos formales

Los libros podrán anotarse por cualquier medio que se considere. No obstante, la AEAT publicará próximamente en su página web un formato tipo de libros registros

La llevanza voluntaria de contabilidad no suple la obligación de anotación en los Libros Registros del IRPF.

 

OBLIGACIONES REGISTRALES: Régimen de estimación DIRECTA SIMPLIFICADA de rendimientos

  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro registro de compras y gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.

 

Además, los profesionales llevarán además el Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

 

OBLIGACIONES REGISTRALES: Régimen de estimación OBJETIVA de rendimientos

  • Libro Registro de Bienes de inversión (solo para aquellos que deduzcan amortizaciones).
  • Libro Registro de Ventas e ingresos (sólo para aquellos cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones). En este libro, además deberán incluirse las subvenciones corrientes y de capital incluyendo los criterios de imputación y las indemnizaciones y en su caso, el importe reintegrado de la compensación del IGIC del R.E. Agricultura.