Circular 12/2020 * ASPECTOS TRIBUTARIOS del RDL 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19
EXTENSIÓN | A Empresas |
ASUNTO: | ASPECTOS TRIBUTARIOS del RDL 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19 |
NORMATIVA | Real Decreto-ley 8/2020 |
Aspectos tributarios del RDL 8/2020
Presentación de declaraciones tributarias y obligaciones periódicas
No se modifican los plazos para presentar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA / IGIC mensual de febrero (30 de marzo), o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril.
No se modifica los plazos y procedimiento de presentación de obligaciones de información tributaria, como el Sistema Inmediato de Información (SII) o la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitaria (MOD 349)
Procedimientos tributarios ya iniciados
Respecto al plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio ya comunicadas, se amplían hasta el próximo 30 de abril. Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020.
El vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos se amplía de forma idéntica al 30 de abril y 20 de mayo, para las que se comuniquen a partir de hoy.
Plazos de SOLICITUDES Y CONTESTACIONES
Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, para formular alegaciones ante actos tributarios, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación se amplían hasta el próximo 30 de abril, y 20 de mayo en el caso de que se comuniquen a partir de hoy.
información relacionada
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