Se reintroduce la obligación de presentar la «Declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos». En mayo de 2020, los tribunales dejaron sin efecto, por motivos formales, la obligación de presentar la «Declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» (modelo 179).

Pues bien, a fecha de 26 de mayo de 2021 fue publicada en el BOE una norma que vuelve a reintroducir la obligación de presentar dicha declaración periódica, norma que entrará en vigor el próximo 26 de junio de 2021.

Los alquileres que deben informarse en la «Declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» son aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

– Que supongan la cesión temporal de la totalidad o de parte de una vivienda que se encuentre situada dentro del territorio español y que esté amueblada y equipada para utilizarse de forma inmediata cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

– Y que no estén entre las excepciones que establece la normativa. Así, no deben declararse, entre otros, aquellos arrendamientos temporales que se rigen por una normativa específica (por ejemplo, los de establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, albergues o campings), las viviendas gestionadas por universidades para sus alumnos y empleados, o el uso de viviendas por porteros, guardas u otros asalariados.

En todo caso quedan excluidos de este concepto:

a) Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda

b) Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica. A estos efectos no tendrán la consideración de excluidos las cesiones temporales de uso de vivienda a que se refiere el artículo 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con independencia del cumplimiento o no del régimen específico derivado de su normativa sectorial al que estuviera sometido.

c) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

d) Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, salvo aquellas cesiones a las que se refiere la letra e) de este artículo

Por otro lado, esta declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos.

b) Identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos. A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado

d) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

e) Fecha de inicio del arrendamiento.

Por todo lo anterior, y en este sentido es importante tener en cuenta esta información al reintroducirse la obligación de realizar esta declaración informativa que tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre.

La finalidad de esta declaración es que se cumpla con los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.