Las comunidades autónomas han aprobado y concediendo ayudas extraordinarias y directas a entidades y autónomos para mejorar la solvencia como consecuencia de los efectos financieros de la pandemia de la COVID-19. En anteriores ocasiones no era necesario la revisión de las justificaciones por auditores, en esta ocasión en algunos casos la justificación deberá ir acompañada del informe de un auditor que se deberá presentar antes del 28 de febrero del 2022.

 

Antecedentes.

El pasado 17 de agosto de 2021 se publicó la Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas, en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para las personas o empresas con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias, afectando a ciertos sectores con el objetivo de disminuir el endeudamiento de este y ayudar a la solvencia.

 

Objetivo.

La ayuda debía destinarse a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que estos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.

 

Recordamos, que se consideran costes fijos subvencionables, a los efectos de la Orden, los soportados por las empresas, como son alquileres, subministro de energía eléctrica, gas y otros, seguros, telefonía, pagados o no, sueldos y salarios pagados y pérdidas contables, generadas con independencia del nivel de producción, durante el periodo subvencionable, que no estén cubiertas por la contribución a los beneficios (ingresos menos costes variables) durante el mismo periodo, ni por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal u otras ayudas, quedando exentas las pérdidas por deterioros de valor puntuales.

 

Compromisos y obligaciones:

 

Algunos de los compromisos y obligaciones que deben cumplirse de manera específica son:

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante el 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.
  • Conservar y custodiar la documentación acreditativa de los requisitos y justificativa de la aplicación de los fondos recibidos que se establezca en las bases reguladoras de la ayuda y ponerla a disposición de los órganos competentes.
  • Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

 

Justificación de la ayuda

 

El artículo 15.3.d) de Decreto-ley 6/2021 donde se aprueban las bases reguladoras requiere a los beneficiarios aportar un informe de auditor emitido por una persona física o jurídica inscrita en el ROAC en caso de subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros.

Durante el mes de enero y hasta el 28 de febrero a las entidades o empresarios que les aplique tendrán que realizar las justificaciones junto con la correspondiente revisión del auditor en los plazos marcados.

 

Informe de Auditor:

 

El alcance del trabajo a realizar Conforme la Resolución 1148/2021 (DGPE) es el siguiente:

 

  • Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución de concesión y cumplen con la correspondiente normativa Comunitaria, Estatal y Autonómica.
  • Comprobación de que los gastos son elegibles, admisibles y están dentro del periodo de elegibilidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa aplicable.
  • Comprobación de que los justificantes de gastos o los documentos que en cada caso resulten procedentes de acuerdo con el destino de la concedida, se ajusten a la legislación correspondiente en cada caso. Esta comprobación se hará mediante el listado de todos los gastos con las referencias adecuadas para la correcta identificación y posible cotejo de estos.
  • Comprobación de las facturas originales utilizadas para la justificación de la ayuda, incluidas nóminas y TC de la Seguridad Social.
  • Verificación de que, en los registros contables del beneficiario, y en su caso, de la entidad subcontratante, hay constancia de la contabilización de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada y del pago de estos.
  • Comprobar la entrega de los bienes y/o la prestación del servicio objeto de cofinanciación.
  • Verificación de que el Beneficiario no ha recibido ayudas/subvenciones con el mismo objeto, de cualquier otra Administración o Ente público o privado.
  • Verificar que la contabilidad de los gastos inherentes a la ayuda se ha llevado a cabo de un modo independiente al resto de gastos del Beneficiario.