El Tribunal Supremo nos recuerda que el hecho de que el acreedor conociera al tiempo de generarse su crédito la situación de la sociedad, no le priva de legitimación para exigir la responsabilidad del administrador siempre que no concurra mala fe.

Reclamación de cantidad contra la entidad y solicitud de responsabilidad solidaria de los administradores

El acreedor interpuso demanda reclamando más de 100.000 euros, importe de cuatro pagarés no atendidos a su vencimiento. La demanda se dirigió contra la sociedad, solicitándose además, la responsabilidad solidaria de los administradores.

La causa de solicitar la responsabilidad solidaria fue la de no convocar en un plazo de dos meses a la Junta General, una vez se tuvo conocimiento de la causa o causas de disolución prevista en el artículo 104 LSC.

La entidad había comenzado su actividad en 2001, cesando a finales de 2011. No se habían presentado cuentas anuales desde 2003, y en los dos siguientes años tenía fondos propios negativos.

El Juzgado de lo Mercantil reconoció un crédito a favor de la entidad demandante de 80.000 euros y también apreció que los administradores habían incumplido sus obligaciones incurriendo en responsabilidad.

Sentencia de 11 de abril de 2018 del Tribunal Supremo