Obligaciones fiscales de LIQUIDACION de FEBRERO 2022
TENER EN CUENTA:
- Las declaraciones ‘a ingresar’ que se domicilien en cuenta corriente deben presentarse telemáticamente, hasta el 15 de febrero,
- Excepto las personas físicas, el resto de las declaraciones realizadas por cualquier tipo de entidad, incluso sin personalidad jurídica, se presentan telemáticamente.
- Es obligatoria la presentación de las declaraciones negativas o ‘a compensar’ en los casos de:
- Las declaraciones periódicas de IVA o IGIC.
MODELOS MÁS USUALES Y FECHAS DE PRESENTACIÓN:
Los modelos de liquidación de uso más generalizado, a presentar durante el MES DE FEBRERO de 2022:
Más información:
Agencia Tributaria:
Gobierno de Canarias: