TENER EN CUENTA:

  • Las declaraciones ‘a ingresar’ que se domicilien en cuenta corriente deben presentarse telemáticamente, hasta el 15 de febrero,
  • Excepto las personas físicas, el resto de las declaraciones realizadas por cualquier tipo de entidad, incluso sin personalidad jurídica, se presentan telemáticamente.
  • Es obligatoria la presentación de las declaraciones negativas o ‘a compensar’ en los casos de:
  • Las declaraciones periódicas de IVA o IGIC.

 

MODELOS MÁS USUALES Y FECHAS DE PRESENTACIÓN:

 

Los modelos de liquidación de uso más generalizado, a presentar durante el MES DE FEBRERO de 2022:

 

Plazo límite – Pago domiciliado Plazo límite de Presentación
<<< FEB 2022 >>>
MOD Retenciones e Ingresos a cuenta    
111 Retenciones del IRPF * Gran empresa 15 21
115 Retenciones sobre arrendamientos Inmuebles * Gran empresa 15 21
123 Retenciones sobre capital mobiliario * Gran empresa 15 21
MOD Impuesto General Indirecto Canario    
417 IGIC. Declaración mensual (SII – IGIC) 24 28
418 IGIC Régimen Especial del Grupo de Entidades IGIC 24 28
  Suministro Inmediato de información (SII – IGIC) Cada Cuatro días, como máximo
412 Autoliquidación Ocasional IGIC Pagos no periodicos
414 Solicitud de devolución de IGIC a no establecidos (ejercicio anterior) entre enero y septiembre
MOD Impuesto sobre el Valor Añadido    
303 IVA. Autoliquidación (Empresas SII) 24 28
349 IVA. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. (Empresas SII)   21
  Suministro Inmediato de información (SII – IVA) Cada cuatro días, como máximo
346 Solicitud de devolución de IVA a no establecidos (ejercicio anterior) entre enero y septiembre

 

 

 

 

 

 

Más información:

 

Agencia Tributaria: 

 

 

Gobierno de Canarias: