Nota Informativa: Obligaciones de transparencia en las entidades privadas
EXTENSIÓN | A Entidades y Personas físicas requeridas |
ASUNTO: | Obligaciones de transparencia en las entidades privadas |
ASUNTO: | Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (Canarias). |
Las disposiciones del capítulo II del título I de la Ley estatal y canaria de Transparencia y Buen gobierno (o sea, las relativas a publicidad activa) son también aplicables a entidades privadas.
ENTIDADES PRIVADAS OBLIGADAS
- a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
- b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros (60.000 euros en caso de entidades de Canarias) o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
PRINCIPIOS GENERALES
La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados.
Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito
INFORMACION a SUMINISTRAR
Las obligaciones dimanantes de este precepto han sido moduladas por el Consejo estatal de Transparencia y Buen Gobierno, en su Criterio Interpretativo C/003/2015, que señala la siguiente información a suministrar:
Información Institucional:
- Funciones que desarrolla, la normativa que les sea de aplicación, así como a su estructura organizativa.
Información Económica, presupuestaria y estadística:
- Todos los contratos y convenios con Administraciones Publicas, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, así como las modificaciones del contrato o convenio.
- Las subvenciones y ayudas públicas recibidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
- Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.