EXTENSIÓN A los sujetos pasivos del I.G.I.C.
ASUNTO Modelo 421. Régimen Simplificado IGIC. Autoliquidación trimestral
ORDEN de 2 de enero de 2009, por la que se modifican
los modelos de declaración censal 400 y
401 y los modelos 410, 411, 419, 420, 421 y 490
de autoliquidación del Impuesto General Indirecto
Canario y se suprime el modelo 413 de autoliquidación
del citado tributo

 

OBLIGADOS A DECLARAR

Los sujetos pasivos en régimen simplificado del IGIC están obligados a presentar liquidación TRIMESTRAL (MODELO 421). El importe de las liquidaciones trimestrales (MODELOS 421) dependerá de los índices y módulos utilizados para el desarrollo de la actividad, descontando el IGIC soportado del ejercicio (por las compras de productos o servicios), en la declaración correspondiente al cuarto trimestre.

CONTENIDO DE LA DECLARACION

Se incluirá en las autoliquidaciones del 1º, 2º y 3º trimestre los índices provisionales. En la autoliquidación correspondiente al 4º trimestre.se incluye la cuota anual correspondiente a los indices definitivos del ejercicio, minorado en el IGIC deducible del ejercicio y las cuotas provisionales de los trimestres anteriores ,

FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Se presentará entre los días 1 y 20 de abril, julio, octubre y entre los días 1 y 31 de enero, en relación con las operaciones devengadas en el trimestre natural anterior.

FORMA DE PRESENTACIÓN

Realizarán la presentación por programa de ayuda o por vía telemática.

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