Modelo 421. Régimen Simplificado IGIC. Autoliquidación trimestral
EXTENSIÓN | A los sujetos pasivos del I.G.I.C. |
ASUNTO | Modelo 421. Régimen Simplificado IGIC. Autoliquidación trimestral |
ORDEN de 2 de enero de 2009, por la que se modifican los modelos de declaración censal 400 y 401 y los modelos 410, 411, 419, 420, 421 y 490 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario y se suprime el modelo 413 de autoliquidación del citado tributo |
OBLIGADOS A DECLARAR
Los sujetos pasivos en régimen simplificado del IGIC están obligados a presentar liquidación TRIMESTRAL (MODELO 421). El importe de las liquidaciones trimestrales (MODELOS 421) dependerá de los índices y módulos utilizados para el desarrollo de la actividad, descontando el IGIC soportado del ejercicio (por las compras de productos o servicios), en la declaración correspondiente al cuarto trimestre.
CONTENIDO DE LA DECLARACION
Se incluirá en las autoliquidaciones del 1º, 2º y 3º trimestre los índices provisionales. En la autoliquidación correspondiente al 4º trimestre.se incluye la cuota anual correspondiente a los indices definitivos del ejercicio, minorado en el IGIC deducible del ejercicio y las cuotas provisionales de los trimestres anteriores ,
FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Se presentará entre los días 1 y 20 de abril, julio, octubre y entre los días 1 y 31 de enero, en relación con las operaciones devengadas en el trimestre natural anterior.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Realizarán la presentación por programa de ayuda o por vía telemática.