EXTENSIÓN A los sujetos pasivos del I.G.I.C.
ASUNTO DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES exentas del I.G.I.C. – MODELO 416 – por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994.
NORMATIVA

ORDEN de 28 de febrero de 2006

 

1. ¿Qué es el Modelo 416?

El Modelo 416 es una declaración tributaria informativa anual mediante la cual determinados sujetos pasivos del IGIC deben declarar las operaciones exentas del impuesto que se acogen al artículo 25 de la Ley 19/1994, relativas principalmente a bienes de inversión, ejecuciones de obra y cesiones de elementos del inmovilizado intangible. Estas operaciones están exentas del IGIC por su contribución al Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Es una obligación complementaria, distinta del Modelo 415: este modelo solo declara operaciones exentas específicas, no todas las operaciones con terceros.


2. ¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Obligados

Deben presentar el Modelo 416:

  1. Entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que:
    • Hayan adquirido bienes de inversión exentos por el artículo 25.
    • Hayan recibido ejecuciones de obra calificadas como prestaciones de servicios, con resultado de un bien de inversión.
    • Sean cesionarias de elementos del inmovilizado intangible (propiedad industrial/intelectual, know-how, concesiones).
      Todas estas operaciones deben estar exentas del IGIC por aplicación del artículo 25.
  2. Empresarios y profesionales establecidos en Canarias que:
    • Realicen entregas de bienes de inversión.
    • Realicen ejecuciones de obra que den lugar a bienes de inversión.
    • Cedan elementos del inmovilizado intangible, cuando dichas operaciones estén exentas por el citado artículo 25.

No obligados

No deben presentarlo:

  • Sujetos pasivos que llevan los libros registro del IGIC mediante SII (Suministro Inmediato de Información).
  • Quienes no hayan realizado operaciones que encajen en las exenciones del artículo 25 de la Ley 19/1994.

3. ¿Qué operaciones deben incluirse?

Se deben declarar todas las operaciones exentas acogidas al artículo 25, tanto de compra como de venta, y que cumplan los requisitos de bienes de inversión o cesiones de intangibles exentas.

Incluyen:

  • Adquisición de bienes de inversión exentos.
  • Entregas de bienes de inversión exentas.
  • Ejecuciones de obra consideradas prestaciones de servicios cuyo resultado sea un bien de inversión exento.
  • Cesiones de activos intangibles exentos (patentes, know-how, concesiones).

Estas no deben incluirse en el Modelo 415.


4. Plazo de presentación

El Modelo 416 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente a las operaciones.
Si el último día fuera inhábil, el plazo se amplía hasta el siguiente día hábil.


5. Forma de presentación

La presentación es obligatoriamente telemática a través de la Sede de la Agencia Tributaria Canaria.
Procedimiento:

  1. Descargar el programa de ayuda oficial.
  2. Rellenar el modelo e introducir las operaciones.
  3. Generar el fichero “.dec”.
  4. Subir el archivo .dec a la sede electrónica.

No se exige documentación adicional y no es una declaración con contenido económico.

 

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