Modelo 410. Régimen general IGIC. Autoliquidación mensual
NOTA. este modelo desaparece para las liquidaciones mensuales correspondientes al ejercicio 2019, que se sustituye por el MODELO 417
EXTENSIÓN: | A los sujetos pasivos del I.G.I.C. |
ASUNTO: | Modelo 410. Régimen general IGIC. Autoliquidación mensual |
ORDEN de 2 de enero de 2009, por la que se modifican
los modelos de declaración censal 400 y 401 y los modelos 410, 411, 419, 420, 421 y 490 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto |
OBLIGADOS A DECLARAR
Los sujetos pasivos en régimen general del IGIC que sean gran empresa, están obligados a presentar liquidación MENSUAL (MODELO 410) y liquidar la diferencia entre el IGIC repercutido (por ventas y servicios prestados) y el IGIC soportado (cargado en las compras de productos o servicios).
CONTENIDO DE LA DECLARACION
Se incluirá las bases y cuotas devengadas, por cada tipo impositivo aplicado, y las cuotas deducibles agrupadas por conceptos tributarios
FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Se presentará entre los días 1 y 20 de febrero a diciembre y entre los días 1 y 31 de enero, en relación con las operaciones devengadas en los meses natural anteriores.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Exclusivamente por vía telemática.
Más información en: Agencia Tributaria Canaria