Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
EXTENSIÓN | A los sujetos pasivos del I.V.A. |
ASUNTO: | Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. |
Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, |
NOVEDADES EJERCICIO 2022
El Acuerdo de Retirada de Reino Unido de la UE contemplaba un período transitorio hasta el 31 de diciembre
de 2020:
Incluyendo un protocolo para Irlanda del Norte en virtud del cual, y exclusivamente para:
Las entregas y adquisiciones de bienes con origen o destino en Irlanda del Norte, seguirán
considerándose: entregas intracomunitarias de bienes o adquisiciones intracomunitarias de
bienes susceptibles de declaración a través de la declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias, modelo 349.
OBLIGADOS A DECLARAR
Aquellos sujetos pasivos del IVA que realizaran entregas o adquisiciones de bienes y prestaciones o adquisiciones de servicios con otros Estados miembros de la Unión Europea.
Es necesario disponer de NIF-IVA (solicitando el alta en el Registro de operadores intracomunitarios, con el modelo 036). El NIF-IVA debe comunicarse a la persona con quien se realice la operación y constar en las facturas correspondientes.
CONTENIDO DE LA DECLARACION
En la declaración se consignarán los datos de identificación de los proveedores y adquirentes, así como la base imponible relativa a las operaciones intracomunitarias declaradas.
FECHA DE PRESENTACIÓN
La presentación se realiza con periodicidad mensual. No obstante, será trimestral cuando ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres naturales anteriores el importe de entregas de bienes y servicios intracomunitarios sea superior a 50.000 € (sin IVA).
- Presentación con periodicidad MENSUAL: Plazo de presentación: durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.
- Presentación con periodicidad TRIMESTRAL: Plazo de presentación: durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
FORMA DE PRESENTACIÓN
La presentación exclusivamente en formato electrónico