MODELO 347. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES
EXTENSIÓN | A sujetos pasivos del IVA / IGIC con domicilio fiscal en Canarias. |
ASUNTO | DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES MODELO 347 |
NORMATIVA | Orden EHA/3012/2008 |
NOVEDADES
No hay novedades significativas en la declaración anual de 2023.
MODELO 347 Notas significativas
- Las sociedades anónimas y limitadas deberán presentar el modelo 347 exclusivamente por vía telemática.
- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA / IGIC deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas (Artículo 32.b.2º párrafo).
- Se obliga a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad (Artículo 33 RGGIT), independientemente de su importe.
- Los sujetos pasivos que obtienen rentas procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sujetos a retención y declarados en el modelo 180, no deberán reflejarlas en el modelo 347.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Exclusivamente por presentación electrónica por Internet. Podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. El sistema Cl@ve PIN y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.
OBLIGADOS A DECLARAR
Personas físicas o jurídicas y entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica que desarrolle actividad empresarial o profesional, según la normativa del IGIC o IVA.
NO OBLIGADOS A DECLARAR
- Aquellos que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
- Cuando no exista operaciones con terceros cuyos importes anuales sean superiores a 3.005,06 euros.
- Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA o IGIC a través de la sede electrónica de la AEAT / ATC mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Por tanto, no presentarán los Modelos 347 – 415 – 416 .
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
- Las operaciones que, en su conjunto para cada una de ellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA/IGIC incluido) durante el año natural anterior.
- Los pagos por mediación superiores a 300,51 euros realizados por las sociedades, asociaciones, colegios profesionales…, de los cobros, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos.
- Subvenciones otorgadas por administraciones públicas: sin límite inferior.
OPERACIONES QUE NO SE INCLUYEN EN LA DECLARACIÓN
No se tomarán en consideración al declarar las siguientes operaciones:
- Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.
- Las adquisiciones de efectos timbrados.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías.
- Las entregas de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o islas Baleares y las islas Canarias.
- En general, todas aquellas operaciones respecto de los que exista una obligación periódica de información a Administración Tributaria Estatal.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
La declaración anual de operaciones se presentará durante el mes de FEBRERO