Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.
EXTENSIÓN: | Empresarios y profesionales. |
ASUNTO: | Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado. |
ORDEN EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131
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OBLIGADOS A DECLARAR
Modelo de declaración a presentar por aquellas personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También deberán presentar este modelo, con las excepciones que se establecen en la normativa vigente, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa.
SUJETOS NO OBLIGADOS
En general los autónomos deberán cada trimestre presentar el pago fraccionado (MODELO 130) de su actividad. No obstante, los profesionales y los que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas y forestales no estarán obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención.
El primer año de actividad, para calcular este porcentaje, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención en cada período trimestral correspondiente.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
Se incluirá los ingresos, gastos y retenciones soportadas devengados en los trimestres naturales acumulados.
FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Se presentará del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero. en relación con los ingresos y gastos de actividad acumulados al cierre de los trimestres naturales anteriores.
FORMA DE PRESENTACIÓN
- De forma electrónica a través de internet:
- bien mediante la utilización un sistema de identificación y autenticación basado en certificados electrónicos reconocidos emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento, o
- bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@vePIN).
- En papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia tributaria en su sede electrónica (cuando el obligado tributario no deba presentar la autoliquidación obligatoriamente de forma electrónica).