EXTENSIÓN: Empresarios y profesionales y obligados a retención.
ASUNTO: Modelo 123. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
  ORDEN EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 123 

RETENCIONES POR RENTAS DERIVADAS DE CAPITAL MOBILIARIO

Las retenciones practicadas a las rentas de capital se liquidarán mediante MODELO 123 en los 20 días siguientes a la finalización del trimestre natural (o mensualmente, en el caso de grandes empresas).

Se incluye, entre otros conceptos, los intereses, dividendos y arrendamientos de bienes muebles e industrias.

El tipo de retención actual es el 19%. En enero se presenta el resumen anual de retenciones de capital mobiliario (MODELO 193)

La empresa debe remitir a los perceptores certificación de dichas rentas y retenciones antes de la apertura del plazo de comunicación o declaración del impuesto.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

Modelo de declaración a presentar por todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta por rendimientos del capital mobiliario incluidos los rendimientos exentos, así como rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, o rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Debe tenerse en cuenta que en este modelo no corresponde declarar las rentas que deban ser incluidas en cualquiera de los modelos 115, 117, 124, 126 ó 128.

FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Para las personas y entidades con obligación mensual se presentará dentro de los veinte primeros días de cada mes. Para las personas y entidades que no tengan obligación de efectuar mensualmente la autoliquidación, se presentará en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural.

FORMA DE PRESENTACIÓN

Electrónica por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on lineCon carácter general utilizando los formularios de ayuda se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación.