Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.
EXTENSIÓN: | Empresarios y profesionales y obligados a retención. |
ASUNTO: | Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. |
NORMATIVA: | Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 |
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
Se harán constar en cada uno de estos epígrafes los datos referentes, respectivamente, a los rendimientos del trabajo y a los rendimientos de actividades económicas que, estando sujetos a retención o a ingreso a cuenta, hayan sido satisfechos o abonados por el declarante durante el período objeto de autoliquidación, consignando por separado los correspondientes a los rendimientos dinerarios y a los rendimientos satisfechos en especie.
Obligados a presentar el modelo 111.
Están obligados a presentar el modelo 111 todas las personas y entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta que satisfagan o abonen rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta correspondientes a alguna de las siguientes clases:
– Rendimientos del trabajo.
– Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
– Actividades profesionales.
– Actividades agrícolas y ganaderas.
– Actividades forestales.
– Las actividades empresariales en estimación objetiva sujetas a retención
– Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, .
– Premios
– Ganancias patrimoniales consistentes en percepciones obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
– Cesiones de derechos de imagen
FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Para las personas y entidades con obligación mensual se presentará dentro de los veinte primeros días de cada mes. Para las personas y entidades que no tengan obligación de efectuar mensualmente la autoliquidación, se presentará en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Electrónica por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on line. Con carácter general utilizando los formularios de ayuda se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación.