Modelo 840 – Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas
EXTENSIÓN | Entidades. |
ASUNTO: | Modelo 840 – Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas |
Orden HAC/2572/2003, por la que se aprueba el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. |
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es el impuesto que grava cualquier actividad económica que tiene lugar en España, independientemente del sector al que pertenezca y de los ingresos que genere. Por lo tanto, seas autónomo o empresa, tendrás que estar dado de alta en el IAE y presentar las declaraciones correspondientes en los plazos que establece.
¿Estoy obligado a pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas?
Las personas físicas, siempre estarás exento del pago del IAE
Las empresas, estará exenta del pago del IAE durante los dos primeros años de su actividad económica por cuenta propia.
Una vez superado ese periodo, solo deberá pagar el IAE si sus ingresos han sido superiores a 1.000.000 de euros en el penúltimo año anterior al devengo del impuesto.
Tipos de declaración y plazos para presentar el IAE
Las entidades cuando inician su primera actividad económica formalizarán el alta exclusivamente en el censo de empresarios (MOD 036/037). Cuando superen los límites de exención por volumen de negocio tramitarán la comunicación de inicio (MOD 840)
Hay cuatro tipos de declaración del IAE, en función de lo que deba notificar a la Agencia Tributaria:
- Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios: se trata de la declaración mediante la que notificas a Hacienda tus ingresos. Esta declaración solo es obligatoria si tus ingresos superan la cifra de 1.000.000 de euros y no te encuentras en el periodo de exención. Si ese es tu caso deberás presentar esta declaración entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en el que deba tener efecto la comunicación en el IAE.
- Declaración de alta: cuando inicies tu actividad económica tendrás un mes de plazo para darte de alta en el IAE.
- Declaración de variación: cuando se haya producido alguna variación en tu negocio que afecte a los elementos sobre los que se calcula el IAE que se te aplica (si cambias el domicilio en el que realizas tu actividad, la superficie del local del que dispones, los vatios de potencia que tienes instalados, etc.) tendrás que declararlo en el plazo de un mes.
- Declaración de baja: si cesas tu actividad económica, tienes un mes para declararlo. Si vas a recibir algún tipo de exención, el mes de diciembre del año anterior a empezar a disfrutar de ella también tienes que declarar tu baja del IAE.