EXTENSIÓN Residentes y establecidos
ASUNTO: MODELO 720, DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
NORMATIVA Orden HAP/72/2013, de 30 de enero

 

El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Concepto:

Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Se incluye información en el modelo 720 de los seguros de vida sin valor de rescate cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.

Obligados a presentar el modelo 720:

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y demás entidades carentes de personalidad jurídica y los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.

En particular: el titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Excluidos de la obligación de presentación:

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

La presentación de la declaración en del presente ejercicio sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

 

Periodo de presentación:

El modelo 720, entre los meses de enero y marzo.

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