Modelo 434 Bonificación del precio de determinados combustibles en las islas no capitalinas
EXTENSIÓN | A consumidores finales de combustibles (islas no capitalinas de Canarias) |
ASUNTO: | Modelo 434 Bonificación del precio de determinados combustibles en las islas no capitalinas |
ORDEN de 26 de marzo de 2024 |
BENEFICIARIOS DE LA BONIFICACION
Serán beneficiarios de la bonificación las personas o entidades, públicas o privadas, desarrollen o no actividades económicas, que cumplan las siguientes condiciones:
- Que adquieran los combustibles en instalaciones de los colaboradores en la gestión de esta bonificación situadas en las islas no capitalinas.
- Que sean consumidores finales del combustible adquirido, entendiéndose como tal cuando no se adquiere para su reventa, sino para su utilización en vehículos terrestres y marítimos.
- Que siendo el adquirente un agricultor o transportista no haya optado a la devolución parcial.
Comunicación de datos y solicitud de devolución de la bonificación
Por vía telemática a través del modelo 434
- Periodicidad: mensual. Se solicita mensualmente la devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes natural anterior.
- Plazos de presentación: en los primeros quince días naturales del mes siguiente al período mensual al que se refiera el modelo.
El primer plazo de presentación es del 1 al 17 de marzo de 2025 para la bonificación correspondiente al mes de febrero.
El último plazo de presentación es del 1 al 15 de enero de 2026 para la bonificación correspondiente al mes de diciembre de 2025.
Anticipo a cuenta
Mediante el modelo 434 también se podrá solicitar un anticipo a cuenta.
- Periodicidad: se solicita una única vez.
El plazo de presentación y el importe del anticipo varían en función del tiempo en que se desarrolla la actividad:
- a) El colaborador que haya desarrollado la actividad en el año 2024:
- Plazo de presentación: en los primeros quince días naturales de febrero de 2025.
Deberán comunicar el volumen medio mensual de litros de los productos objeto de la bonificación vendidos durante el año 2024 en el conjunto de las instalaciones situadas en las islas no capitalinas. Dicha información deberá ser desglosada por islas.
El importe del anticipo será el resultado de multiplicar por 2 el importe de la bonificación vigente, en el mes de febrero 2025, multiplicado por el volumen medio mensual de litros de los productos objeto de la bonificación, vendidos durante el año 2024 en cada una de las islas que sean objeto de la bonificación.
- b) El colaborador que comienza la actividad con posterioridad al día 31 de enero de 2025:
- Plazo de presentación: en los primeros quince días naturales a contar de la fecha de comienzo de la actividad que conste en la declaración censal de comienzo o modificación a efectos del IGIC.
Deberá proponer el volumen medio mensual de litros de los productos objeto de la bonificación que prevea vender durante 2025. No cabe la solicitud de anticipo a cuenta si la fecha de comienzo de la actividad se produce en el mes de diciembre de 2025.
MODELO DE DECLARACIÓN (434)
Enlace para cumplimentar el modelo oficial para su presentación de forma telemática:
Modelo 434. Bonificación del precio de determinados combustibles en las islas no capitalinas