MODELO 424. DECLARACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE COMERCIANTES MINORISTAS EN CANARIAS.
EXTENSIÓN | A todos los sujetos pasivos del IGIC. |
ASUNTO: | MODELO 424. DECLARACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE COMERCIANTES MINORISTAS EN CANARIAS. |
NORMATIVA | Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Directora, por la que se adapta el modelo 424, del Impuesto General Indirecto Canario «Régimen Especial Comerciante Minorista» |
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 424?
Este modelo de declaración deben presentarlo los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC) en el supuesto de inclusión o exclusión del régimen especial de comerciantes minoristas.
En el caso de inclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas debe presentarse esta autoliquidación, aunque no contenga cuota tributaria a ingresar, cuando:
- Se desarrolle otras actividades empresariales o profesionales y se inicie una nueva actividad por la que se tenga la consideración de comerciante minorista de acuerdo con el artículo 50.3 de la Ley 4/2012.
- Se desarrolle una actividad comercial por la que no se tenga la consideración a efectos del IGIC de comerciante minorista y pase a tener tal consideración de acuerdo con el artículo 50.3 de la Ley 4/2012.
Luego, no hay que presentar este modelo si se inicia una actividad comercial sin venir desarrollando otras actividades empresariales o profesionales.
En el caso de exclusión del régimen especial de comerciantes minoristas debe presentarse esta declaración cuando se quiera ejercer el derecho a la deducción por haber sido excluido del régimen especial de comerciantes minoristas, en los términos previstos en el número Dos, letra b) del artículo 90 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
No tienen derecho a deducción aquellos sujetos pasivos que, desarrollando actividades comerciales por la que disponen de la consideración de comerciantes minoristas, cesen en la totalidad del ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.
CONTENIDO DEL MODELO 424
El modelo 424 tendrá la consideración de autoliquidación en el caso de inclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas y de declaración en el caso de exclusión.
En el caso de inclusión se declararán las existencias de bienes muebles o semovientes a la fecha de efectos de la inclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas, tanto si han sido objeto de importación o adquisición en Canarias, indicando su valor y la cuota tributaria a ingresar con motivo de su afectación al régimen especial.
En el caso de exclusión se declararán los bienes muebles y semovientes que habiendo sido adquiridos en Canarias o importados, con destino a su entrega en el desarrollo de su actividad comercial, figuren en las existencias del sujeto pasivo a la fecha de la exclusión, indicando su valor y la cuota tributaria soportada con el objetivo de hacer efectiva su deducción en la próxima autoliquidación de IGIC en que se incluya.
No se incluirán en ambos casos las existencias de bienes muebles o semovientes que, a la fecha de la inclusión o exclusión según sea el caso, su importación o entrega interior esté sujeta a tipo cero o exenta de IGIC.
FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El modelo 424 se presentará obligatoriamente en el plazo de un mes desde la fecha de inclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas y de forma potestativa en el caso de exclusión con anterioridad al ejercicio del derecho a la deducción.
El modelo 424 puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria o bien de forma presencial en la oficina de la Agencia Tributaria Canaria correspondiente al domicilio fiscal en Canarias del obligado tributario en caso de inclusión con cuota cero o de exclusión y en cualquier entidad colaboradora autorizada situada en Canarias en caso de inclusión con resultado a ingresar.