EXTENSIÓN Agricultores y ganaderos (Canarias)
ASUNTO: Modelo 422. Solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC
ORDEN de 15 de enero de 2007, por la que se modifican los modelos de autoliquidación del IGIC.

 

 

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 422?

 

Esta solicitud a la Hacienda Pública Canaria pueden presentarla los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería para obtener el reintegro de las compensaciones por sus envíos o exportaciones definitivos de productos naturales obtenidos en sus explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas y por sus prestaciones de servicios accesorios al régimen especial citado, a destinatarios no establecidos en Canarias.

 

FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN

El modelo 422 de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC se puede presentar durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre natural al que hace referencia excepto la correspondiente al último trimestre natural del año, que se presentará durante todo el mes de enero del año siguiente:

 

  • 1T: Del 1 al 20 de abril.
  • 2T: Del 1 al 20 de julio.
  • 3T: Del 1 al 20 de octubre.
  • 4T: Del 1 al 31 de enero.

 

El modelo puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria o bien de forma presencial en la oficina de la Agencia Tributaria Canaria correspondiente al domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias del sujeto pasivo.

MODELO DE DECLARACIÓN (422)

Enlace para cumplimentar el modelo oficial para su presentación de forma telemática:

Modelo 422. Solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.