EXTENSIÓN A empresas no establecidas en Canarias
ASUNTO: Modelo 414: Solicitud de devolución del IGIC a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias.
NORMATIVA Orden de 14 de diciembre de 2020

 

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DEL MODELO

 La presentación telemática de las solicitudes de devolución a través del citado formulario será obligatoria para los empresarios o profesionales no establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, así como para los empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea que no haya habilitado el portal electrónico para la presentación por vía electrónica de las solicitudes de devolución.

Desde la entrada en vigor de la Orden a que se refiere el párrafo primero, no se admitirá la presentación de solicitudes de devolución que no se presenten telemáticamente mediante el formulario habilitado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

Igualmente, para todo empresario o profesional no establecido en el territorio de las Islas Canarias, se establece, desde la entrada en vigor de la citada Orden, la obligatoriedad de estar incluido en el sistema de dirección electrónica habilitada de la Agencia Tributaria Canaria.

 

Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.

Lugar y forma de presentación.

La presentación del modelo 414, se efectuará con carácter obligatorio mediante el formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria Canaria, para lo cual se requiere contar con un certificado electrónico reconocido por la Agencia Tributaria Canaria y conectar con la Sede Electrónica de la Agencia.

 

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