¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 222?

Estarán obligados a presentar el modelo 222 aquellos grupos de entidades que opten por aplicar el régimen de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

En particular será la entidad representante del grupo fiscal la obligada a presentar el modelo 220, incluso cuando su resultado no sea a ingresar. Además debe comunicarse cualquier variación habida en la composición del grupo fiscal.

FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.

La presentación del modelo 222 deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática a través de Internet mediante el sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT.

Esta presentación telemática la podrán realizar los propios obligados tributarios, sus representantes legales, aquellos representantes voluntarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras de la AEAT.

Cuando el resultado de la liquidación a presentar sea a ingresar y no se quiera realizar el pago mediante domiciliación bancaria, se realizará el ingreso en cualquier sucursal de una entidad colaboradora, que proporcionará el recibo-justificante de pago en donde figure el Número de Referencia Completo (NRC) necesario para realizar la presentación del modelo en la Sede Electrónica de la Agencia tributaria.

Si el resultado de la liquidación es negativa o a ingresar siempre que se realice el pago mediante domiciliación bancaria, podemos acceder directamente al trámite de presentación del modelo en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

El modelo 222 se presentará durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural, si bien, cuando su resultado sea a ingresar y se opte por realizar el pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación finaliza cinco días antes del indicado.

LIQUIDACION. 

Los sistemas de liquidación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades son idénticos  en los casos de entidades individuales (Modelo 202) y grupos de sociedades.

Más Información: https://oscargutierrezasociados.com/modelo-202/