MODELO 179. Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
EXTENSIÓN | Personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos |
ASUNTO: | Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. |
NORMATIVA | Orden HAC/612/2021 |
ESTE MODELO NO ESTA VIGENTE PARA EJERCICIO 2024 Y SS
NOVEDADES EJ. 2023
El nuevo plazo de presentación (anual) previsto para el modelo 179 será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024
OBJETO DE LA DECLARACIÓN.
Los intermediarios entre cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos deberán informar de:
- a) Identificación del titular la vivienda, y de las personas o entidades cesionarias.
- b) Identificación del inmueble
- c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- e) Número de contrato
- f) Fecha de inicio de la cesión.
- g) Fecha de intermediación en la operación.
- h) Identificación del medio de pago utilizado
Obligados a informar
Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español.
o Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y
equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad
gratuita u onerosa.
o Tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y
cesionario del uso ya sea a título oneroso o gratuito. En particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas,
intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.
Excluidos de informar
• Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el
subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.
• Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.
• El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
• Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El modelo 179 se presentará en en mes de ENERO posterior a la fiscalización del ejercicio anual a que se refiera la declaración.