Modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF y comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.  (Orden HAC/177/2020)

Quienes pueden solicitar el abono anticipado

los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos previstos en la Orden

Presentación

Se presentará una solicitud por cada descendiente que dé derecho a la deducción. Podrá efectuarse por vía electrónica a través de Internet, por teléfono o en papel preimpreso obtenido la Sede electrónica de la AEAT

Comunicación de variaciones

Deberán ser objeto de comunicación las siguientes variaciones:

  1. a) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
  2. b) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
  3. c) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
  4. d) Baja de alguno de los hijos, a efectos de la deducción, como consecuencia de la pérdida del derecho a la aplicación del mínimo por descendientes

En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, teniendo que presentar las solicitudes de abono anticipado de forma simultánea.

Procedimiento de tramitación y presentacion electronica

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ25.shtml